Mapa de beneficios disponibles
| Herramienta | Monto mínimo | Para quién | Beneficio principal |
|---|---|---|---|
| RIMI | Mínimo desde USD 150.000 | MiPyMEs con certificado vigente | Amortización en 2 cuotas anuales + IVA recuperable a 3 períodos |
| Devolución de IVA por bienes de uso | Sin mínimo | Cualquier responsable inscripto | Recupero del crédito fiscal no absorbido en 6 períodos |
| Aranceles de bienes de capital | Sin mínimo | Cualquier importador | 0% a 12,6% según la posición NCM del equipo |
| IVA diferencial | Sin mínimo | Compradores de bienes de capital | 10,5% en vez de 21% en las posiciones alcanzadas |
| Leasing | Sin mínimo | Cualquier empresa | IVA prorrateado por canon + canon deducible |
| Kit 4.0 | Sin mínimo | PyMEs industriales | Cofinanciamiento del 50%, tope $20 millones |
| Regímenes provinciales | Variable | Según ubicación | Exenciones de IIBB, Inmobiliario y Sellos |
* Esta tabla es orientativa. La aplicabilidad de cada herramienta depende del perfil impositivo de la empresa y la estructura del proyecto.
¿Qué beneficios aplican según su empresa?
| Beneficio | MicroempresaInversión desde USD 150.000 | Pequeña / MedianaDesde USD 600.000 (Pequeña) | Gran empresaNo accede al RIMI |
|---|---|---|---|
| RIMI | ✅ | ✅ | — |
| Devolución de IVA (bienes de uso) | ✅ | ✅ | ✅ |
| Aranceles reducidos | ✅ | ✅ | ✅ |
| IVA 10,5% | ✅ | ✅ | ✅ |
| Leasing | ✅ | ✅ | ✅ |
| Kit 4.0 | ✅ | ✅ | — |
| PyME generales | ✅ | ✅ | — |
| Provinciales | Según ubicación | Según ubicación | Según ubicación |
— = no aplica directamente · ✅ = aplica · La combinación óptima depende del perfil impositivo, estructura societaria y ubicación de la empresa.
Beneficios adicionales para PyMEs registradas
Más allá de los regímenes de inversión, las PyMEs con certificado MiPyME vigente acceden a una serie de beneficios operativos que mejoran el flujo de caja del proyecto.
Las MiPyMEs con certificado vigente pueden ingresar el saldo de IVA a los 90 días del vencimiento general, lo que mejora la posición de caja durante el trimestre de la importación.
Las Micro y Pequeñas computan el 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Las Medianas tramo 1 de la industria manufacturera, el 60%. Fuera del régimen PyME, el general es 33%.
Carril separado y solo para microempresas: hasta el 30% del impuesto al cheque a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales SIPA. Prorrogado por el Decreto 923/2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las importaciones que revisten para el importador el carácter de bienes de uso están exceptuadas de la percepción de IVA (RG 2937, art. 2 inc. c) y de la de Ganancias (RG 2281, art. 3 inc. 3). Es menos capital adelantado en el despacho.
Lo emite la Secretaría de Industria, Comercio y PyME; se tramita con clave fiscal y se descarga desde LUFE. Los topes de facturación vigentes son los de la Resolución 1/2026, aplicables desde el 1 de abril de 2026.
Devolución de IVA por inversión en bienes de uso
Es el régimen que aplica cuando la inversión no llega al mínimo del RIMI, y no tiene piso de monto. Permite pedir la devolución del crédito fiscal de IVA originado en bienes de uso que no se haya absorbido después de seis períodos fiscales consecutivos. Se tramita por el sistema SIR, una sola vez por año calendario, con informe de contador público independiente.
Si su empresa es Pequeña y la inversión está entre USD 200.000 y USD 600.000, este es el régimen que corresponde: el RIMI exige un mínimo de USD 600.000 para esa categoría.
La presolicitud se presenta entre el 1 y el 15 de diciembre. Está sujeto a cupo anual. Normativa: artículo sin número a continuación del art. 24 de la Ley 23.349 · RG AFIP 5298/2022.
Leasing de bienes de capital: financie sin inmovilizar capital
El leasing financiero (Ley 25.248) permite adquirir un sistema ASRS financiando el 100% del valor del bien, incluido el IVA, a través de cánones periódicos. Es la alternativa para empresas que prefieren preservar liquidez y no comprometer líneas de crédito convencionales.
Cubre el valor total del bien más IVA. Sin adelanto ni pago inicial obligatorio.
El IVA se perfecciona con cada canon (Decreto 1038/2000, art. 9) en lugar de pagarse entero en el despacho. Es capital de trabajo que no se adelanta.
El IVA se fracciona a lo largo de los cánones, evitando el desembolso concentrado al inicio.
El leasing se tramita como operación propia y no ocupa el margen de crédito comercial que tiene en el banco. En el leasing financiero, eso sí, el bien y el pasivo se registran desde el inicio del contrato (RT 54 / NUA).
Posibilidad de devolver el equipo o renovarlo si la tecnología evoluciona antes del vencimiento.
Si el contrato encuadra como locación (Decreto 1038/2000, art. 4 y 6), el canon se deduce íntegro como gasto del ejercicio en lugar de amortizar el bien en su vida útil. Eso adelanta la deducción.
Compatibilidad con RIMI: el RIMI exige mantener el bien en el patrimonio de la empresa por al menos 2 años desde la inversión. En el leasing, la propiedad jurídica del bien es del banco hasta el ejercicio de la opción de compra. Consulte con su asesor fiscal la estructura óptima antes de combinar ambos regímenes.
Normativa: Ley 25.248 · Decreto 1038/2000 (tratamiento en Ganancias e IVA) · RT 54 / NUA (registración contable, obligatoria para ejercicios iniciados desde el 01/01/2025). Las condiciones son referenciales y las fija cada entidad.
RIMI — Amortización acelerada y recupero de IVA, si alcanza el mínimo de su categoría (Pequeña: USD 600.000)
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley 27.802, reglamentado por el Decreto 242/2026 y operativizado por la RG Conjunta ARCA 5849/2026, permite amortizar bienes de capital nuevos en dos cuotas anuales iguales —en lugar de su vida útil— y acorta de seis a tres períodos fiscales el plazo para recuperar el IVA de la inversión. Requiere certificado MiPyME vigente y alcanzar la inversión mínima de su categoría.
Inversión mínima requerida por categoría MiPyME
| Categoría | Inversión mínima | Equivalente aprox. |
|---|---|---|
| Micro | USD 150.000 (mínimo de acceso, no tope) | ~1 miniload básico o VLM industrial |
| Pequeña | USD 600.000 (mínimo de acceso, no tope) | ~1 sistema shuttle compacto |
| Mediana Tramo 1 | USD 3.500.000 (mínimo de acceso, no tope) | ~1 ASRS unit-load de 2 pasillos |
| Mediana Tramo 2 | USD 9.000.000 (mínimo de acceso, no tope) | ~proyecto ASRS completo con WCS |
El mínimo se alcanza sumando todas las inversiones elegibles dentro de una ventana de 2 años, no en una sola operación. La ventana vigente cierra el 19 de mayo de 2028.
¿Un sistema ASRS importado califica?
Depende de la posición NCM de cada equipo, no del sistema en general. Califican los bienes muebles nuevos clasificados como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) según el Anexo I del Decreto 557/2023. Transelevadores, shuttles, miniloads y transportadores encuadran como BK; el hardware de control, como BIT. La estantería estructural y las partes de repuesto pueden quedar fuera: hay que verificarlo posición por posición con el despachante.
Beneficio 1 — Amortización acelerada en Ganancias
En lugar de amortizar el bien durante su vida útil, el RIMI permite deducir el 100% del valor de adquisición en dos cuotas anuales iguales. <strong>Importante: la amortización acelerada no reduce el impuesto total, lo adelanta.</strong> Deduce más al principio y menos después, así que a lo largo de la vida del bien paga lo mismo, pero paga más tarde y esa plata queda trabajando en su empresa. El beneficio es financiero, de caja.
| Escenario | Plazo amortización | Deducción año 1 |
|---|---|---|
| Sin RIMI (régimen general) | 5–10 años | 10–20% del valor |
| Con RIMI | 2 cuotas anuales | 50% del valor |
Inversión en sistema ASRS: USD 2.000.000.
Con RIMI: se deducen USD 1.000.000 en el primer año fiscal. Con alícuota del 35%, son unos USD 350.000 menos de Ganancias ese año.
Sin RIMI: deducción de USD 200.000/año → unos USD 70.000 menos de Ganancias en el mismo período. La diferencia de USD 280.000 no es dinero nuevo: es el mismo impuesto, pagado más adelante.
Beneficio 2 — Devolución anticipada del IVA
El IVA pagado en la importación o la compra local es crédito fiscal: se descuenta del IVA que su empresa cobra en sus ventas. Cuando ese crédito no se absorbe, el régimen general permite pedir la devolución recién después de seis períodos fiscales. El RIMI acorta ese plazo a tres. El beneficio está sujeto a cupo anual: la devolución RIMI no puede superar el 50% del cupo del régimen y se asigna por antigüedad de los saldos acumulados.
Importación de un sistema ASRS por USD 2.000.000.
El IVA de la operación se calcula sobre el valor CIF. La mayoría de la maquinaria tributa 10,5%; la estantería estructural y las partes, 21%. Sobre un proyecto de USD 2.000.000 con 70% de maquinaria alcanzada, son del orden de USD 273.000 de crédito fiscal a recuperar.
Sin el régimen, ese crédito se absorbe gradualmente contra los débitos de sus ventas, inmovilizando capital de trabajo mientras tanto.
Limitaciones del RIMI a considerar
Cupo presupuestario
El cupo alcanza al beneficio de IVA, no a la amortización acelerada. La devolución RIMI está topeada al 50% del cupo anual del régimen y se asigna por antigüedad de los saldos acumulados. No hay información pública sobre el estado del cupo 2026.
Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)
La inscripción se hace por el SGI de ARCA. Al momento de publicarse la RG 5849/2026 la plataforma no estaba operativa. Verifique su disponibilidad antes de planificar el cronograma del proyecto.
Permanencia del bien
El bien debe permanecer en el patrimonio de la empresa durante 2 ejercicios fiscales. Si sale antes, el beneficio caduca y hay que restituirlo con intereses.
La opción es integral
Si opta por la amortización acelerada, se aplica a todas sus inversiones RIMI del período: no se puede elegir bien por bien.
Normativa: Ley 27.802 Título XXIII · Decreto 242/2026 · RG Conjunta ARCA 5849/2026 · Res. 161/2026 SE (listado de bienes de alta eficiencia energética). La aplicabilidad depende del perfil impositivo y estructura del proyecto. Consulte con su contador.
Aranceles de importación reducidos para bienes de capital
El derecho de importación de un sistema de almacenamiento automatizado no es uno solo: depende de la posición NCM de cada componente y va del 0% al 12,6%. El Decreto 513/2025, que sustituyó el anexo de Bienes de Capital del Decreto 557/2023, lleva al 2% a 379 posiciones arancelarias, entre ellas los robots industriales y las apiladoras eléctricas. No establece un arancel del 0% para ninguna posición.
El transelevador —el equipo de mayor peso en un ASRS de pallets— tributa 0% de derecho de importación por Arancel Externo Común, no por un régimen promocional. En cambio los transportadores y la estantería estructural tributan bastante más. Por eso el arancel promedio de un proyecto depende de su composición, y la clasificación de cada componente la define el despachante de aduana, no el proveedor. STOKA aporta las fichas técnicas que esa clasificación requiere.
Los bienes de capital nuevos están exentos de la tasa de estadística del 3% (Decreto 690/02, art. 26 inc. g). Si además se afectan como bienes de uso, no corresponden percepciones de IVA ni de Ganancias. El Impuesto PAIS no está vigente: venció en diciembre de 2024.
Normativa: Decreto 557/2023, Anexo I · Decreto 513/2025 (sustituye el anexo de Bienes de Capital) · Decreto 690/2002 art. 26 · Decreto 1140/2024 (tasa de estadística). Verificar la posición NCM de cada componente con despachante habilitado.
IVA reducido al 10,5% para bienes de capital
El artículo 28, inciso e) de la Ley de IVA (Ley 23.349, t.o. Decreto 280/97) fija una alícuota del 10,5% —la mitad de la general— para los bienes incluidos en su Planilla Anexa, tanto en la venta local como en la importación definitiva. La maquinaria de un sistema automatizado está alcanzada: transelevadores, transportadores, apiladoras y máquinas con función propia. La estantería metálica y las partes de repuesto no figuran en esa planilla y tributan 21%.
Si la operación se estructura vía leasing, el IVA se perfecciona con cada canon y no en un único desembolso inicial. El tratamiento de la alícuota aplicable a los cánones lo define su asesor impositivo según el encuadre del contrato.
Normativa: Ley 23.349 (t.o. Decreto 280/97), art. 28 inc. e) y su Planilla Anexa, incorporada por Decreto 493/2001.
Banco de Inversión y Comercio Exterior
Ahorro/monto: Hasta 80% del proyecto
Perfil: PyMEs y grandes empresas
Financiamiento Preferencial para Automatización Industrial
El BICE tiene una línea de inversión productiva a largo plazo cuyo destino incluye expresamente la compra de bienes de capital y la renovación tecnológica, y cuyo listado de bienes elegibles incluye equipos de automatización para logística. Financia hasta el 80% del bien, con plazos de hasta 7 años y período de gracia de hasta 2 años, en pesos y en dólares.
- Financiamiento de hasta el 80% del valor total del proyecto
- Plazos de hasta 7 años para proyectos de automatización industrial
- Período de gracia de hasta 2 años sobre el capital
- Tasa según perfil crediticio del proyecto: el banco no la publica, se cotiza en la solicitud
- Aplicable a PyMEs y grandes empresas vía banco comercial adherido
- STOKA acompaña la elaboración del proyecto técnico requerido por el banco
- Compatible con el RIMI y con el arancel de bienes de capital en la misma operación
Kit 4.0: cofinanciamiento para incorporar tecnología de Industria 4.0
El Programa Kit 4.0 (Resolución 8/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y PyME) cofinancia hasta el 50% del valor neto de kits estandarizados de tecnología 4.0 para PyMEs industriales, a través del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC). El tope es de $20 millones para kits avanzados y $15 millones para los básicos y de gestión, con asignación por orden de llegada.
La PyME elige un kit del catálogo oficial, pide presupuesto a un proveedor del listado del programa y tramita la solicitud por Trámites a Distancia. El beneficiario del cofinanciamiento es la empresa que invierte. El tope del programa lo hace útil para incorporar un módulo o una capa de digitalización, no para financiar un sistema completo.
- Cofinancia hasta el 50% del valor neto del kit, con tope de $20 millones
- El beneficiario es la PyME industrial que compra el equipo, no el proveedor
- Se puede combinar con el RIMI y con el arancel de bienes de capital en el mismo proyecto
- Asignación por orden de llegada sobre un presupuesto total de $9.000 millones
Normativa: Resolución 8/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y PyME · FONPEC, art. 18 de la Ley 27.506. Verifique la vigencia del cupo al momento de la operación.
Beneficios fiscales por provincia
Los beneficios provinciales son complementarios a los nacionales (RIMI, aranceles, IVA). La combinación óptima depende de la provincia donde opera su empresa. Ayudamos a mapear los incentivos disponibles para cada caso.
- Inversión mínima de USD 5.000.000 para acceder al régimen (art. 7).
- USD 5 a 50 millones: 30% de exención de Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos por 5 años.
- USD 50 a 200 millones: 25% por 4 años. Más de USD 200 millones: 20% por 3 años.
- Bonificaciones acumulables por empleo, localización, sustitución de importaciones e innovación: hasta 10% y 2 años más cada una, con tope de 65% y 15 años.
- Estabilidad fiscal en Ingresos Brutos y Sellos mientras dure el beneficio, y hasta 30 años en proyectos de más de USD 200 millones (art. 17).
- Existe un régimen provincial de promoción de inversiones. El alcance, los requisitos y los beneficios concretos se verifican con la normativa vigente de la provincia y con su asesor impositivo.
- Ley 5.319 (t.o. Leyes 6.230 y 8.083): régimen de promoción industrial con beneficios impositivos provinciales.
- Ley 10.792: promoción industrial y desarrollo de clústers productivos, dirigida a PyMEs radicadas en la provincia.
- Da acceso a exenciones impositivas y subsidios monetarios. El alcance, los requisitos y los plazos dependen del proyecto y se verifican con la autoridad de aplicación.
- Existe un régimen provincial de promoción de inversiones. El alcance, los requisitos y los beneficios concretos se verifican con la normativa vigente de la provincia y con su asesor impositivo.
- Existe un régimen provincial de promoción de inversiones. El alcance, los requisitos y los beneficios concretos se verifican con la normativa vigente de la provincia y con su asesor impositivo.
- Existe un régimen provincial de promoción de inversiones. El alcance, los requisitos y los beneficios concretos se verifican con la normativa vigente de la provincia y con su asesor impositivo.
- Existe un régimen provincial de promoción de inversiones. El alcance, los requisitos y los beneficios concretos se verifican con la normativa vigente de la provincia y con su asesor impositivo.
¿Opera en minería o petróleo? Ver beneficios específicos para el sector minero-energético →
El RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones) no aplica a proyectos de intralogística: ni por monto —exige una inversión mínima de USD 200 millones— ni por sector elegible.
¿Cuánto se reduce el costo real con todos los beneficios combinados?
Sistema ASRS completo: transelevadores, robots lanzadera, WMS y transportadores para depósito de distribución.
El derecho de importación va del 0% al 12,6% según la posición NCM de cada componente, calculado sobre el valor CIF del equipo importado, no sobre el precio del proyecto.
El 10,5% aplica a la maquinaria incluida en la Planilla Anexa del art. 28 inc. e), no a todo el proyecto: 10,5 puntos menos sobre USD 500.000 de componentes alcanzados. La estantería y las partes tributan 21%.
Hasta el 80% del proyecto, con plazos de hasta 7 años y hasta 2 de gracia. La cuota depende de la tasa vigente al momento de la operación.
El resultado en flujo de caja del primer año
Con financiamiento BICE del 80%, el aporte de capital propio del primer año es del orden de USD 200.000, al que se restan el ahorro arancelario y el menor IVA adelantado que correspondan según la composición del sistema. Las cuotas mensuales del BICE se evalúan contra el costo de labor que el sistema reemplaza.
Sobre ese escenario, el RIMI permite deducir el valor del bien en dos cuotas anuales iguales, reduciendo la base imponible de Ganancias antes de lo que permitiría la amortización normal. Es un adelanto de la deducción, no una reducción del impuesto total.
* Los valores son estimaciones orientativas. El beneficio real depende del perfil impositivo de la empresa, la estructura del proyecto y los regímenes a los que adhiera. STOKA analiza gratuitamente el caso específico de cada proyecto.
Por qué 2026 es una ventana de oportunidad para automatizar
La convergencia de tres factores hace de 2025–2026 una ventana única para invertir en automatización de almacenes en Argentina. Por primera vez en décadas se combinan estabilidad normativa de largo plazo, reducción de aranceles de importación y acceso a financiamiento preferencial en simultáneo.
El RIMI permite a las MiPyMEs deducir el bien en dos cuotas anuales iguales y acorta de seis a tres períodos el recupero del IVA de la inversión; y cuando el monto no llega al mínimo del régimen, la devolución de IVA por bienes de uso (RG 5298/2022) no tiene piso. Ese horizonte de recupero más corto facilita el cálculo del TCO (lo que cuesta el sistema en toda su vida útil, no solo comprarlo) y la presentación del proyecto ante directorio o financiadores.
El anexo de bienes de capital del Decreto 557/2023, en su texto según el Decreto 513/2025, lleva al 2% a 379 posiciones arancelarias. Sobre el valor CIF del equipo importado de un proyecto de USD 800.000, el ahorro arancelario frente a la alícuota general se ubica en el orden de los USD 20.000 a 50.000 según la composición del sistema.
La combinación de BICE + RIMI + arancel reducido transforma la ecuación de inversión: la cuota mensual del financiamiento se compara directamente con el costo laboral que se reemplaza y, en muchos proyectos, el sistema se paga con el ahorro que genera desde el primer año de operación.
Preguntas frecuentes sobre beneficios fiscales
Depende de la posición NCM de cada componente. Califican los bienes muebles nuevos clasificados como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) según el Anexo I del Decreto 557/2023: transelevadores, shuttles y transportadores encuadran como BK; el hardware de control, como BIT. El software (WMS/WCS) es un intangible: no entra como bien amortizable del régimen.
Depende del monto, de su categoría MiPyME y de la composición del sistema. Lo que efectivamente reduce el costo es el arancel y el IVA diferencial: entre un 8% y un 15% del valor del equipo importado. La amortización acelerada y el recupero de IVA no bajan el impuesto total, mejoran el flujo de caja.
No. STOKA acompaña con la documentación técnica del equipo (fichas técnicas, posiciones NCM, clasificación como bien de capital). La adhesión a los regímenes y los trámites fiscales los gestiona su contador o asesor impositivo.
Requiere análisis caso por caso con su asesor fiscal. El RIMI exige que el bien permanezca en el patrimonio de la empresa durante 2 ejercicios, y en un leasing la propiedad jurídica es del dador hasta que se ejerce la opción de compra. Es una compatibilidad que hay que resolver antes de firmar, no después.
Si su empresa no encuadra como PyME, igual puede aprovechar: aranceles reducidos, IVA 10,5% (si la NCM califica), devolución de IVA por bienes de uso, leasing y beneficios provinciales según su ubicación. Los regímenes que exigen certificado MiPyME (RIMI, Kit 4.0) quedan fuera.
Depende de la tecnología, el throughput requerido (los movimientos por hora que debe aguantar el sistema) y el tamaño del depósito. El sitio no publica precios: el orden de magnitud sale del relevamiento, con la unidad de carga y los movimientos reales de su operación. Lo que sí se puede anticipar es cómo se compone el costo de un ASRS unit-load completo con software puede superar los USD 3.000.000. En Argentina, el arancel y el IVA diferencial reducen el costo efectivo entre un 8% y un 15% del valor del equipo importado; el RIMI, la devolución de IVA y el financiamiento mejoran además el flujo de caja, pero son diferimiento, no descuento.
La combinación de beneficios vigentes en 2026 hace de este momento una ventana favorable: el RIMI adelanta la deducción del bien y acorta el recupero del IVA, el Decreto 513/2025 reduce los aranceles de importación según la clasificación NCM, y la línea BICE financia hasta el 80% del bien con plazos de hasta 7 años. Esta convergencia de incentivos, reducción arancelaria y financiamiento preferencial no siempre está disponible en simultáneo.
No. Para la categoría Pequeña el mínimo del RIMI es de USD 600.000, y se computa sumando las inversiones elegibles dentro de una ventana de 2 años. Con USD 300.000 el instrumento que corresponde es el régimen general de devolución de IVA por bienes de uso, que no tiene monto mínimo.
No: hace que lo pague más tarde. Deduce más al principio y menos después, así que a lo largo de la vida del bien el impuesto total es el mismo. El beneficio es financiero: esa plata queda trabajando en su empresa en lugar de estar adelantada al fisco.
Evalúe su caso con un especialista
Cada empresa tiene una estructura fiscal distinta. Nuestro equipo acompaña a su empresa con la documentación técnica del sistema ASRS y la conecta con los beneficios que aplican a su caso. STOKA aporta la ingeniería y la documentación técnica del sistema; el análisis impositivo corresponde a su asesor.
Aviso legal importante
La información contenida en esta página es de carácter general y se basa en la normativa vigente al 8 de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento impositivo, legal ni financiero. Los beneficios están sujetos a la reglamentación vigente, cupos presupuestarios y requisitos de elegibilidad que pueden variar. La aplicación a su caso depende de la situación fiscal de la empresa y debe confirmarse con un contador o asesor fiscal. STOKA no es responsable por decisiones tomadas en base a esta información sin asesoramiento profesional independiente.
- Ley 27.802, Título XXIII (RIMI)— Marzo 2026
- Decreto 242/2026 (Reglamentación RIMI)— Abril 2026
- RG Conjunta ARCA 5849/2026 (Procedimiento RIMI)— Mayo 2026
- Decreto 513/2025 (Reducción aranceles bienes de capital)— 2025
- Decreto 557/2023, Anexo I y anexo BK (Listado BK y BIT)— 2023
- Ley 25.248 (Leasing)
- Ley 23.349, art. 28 (IVA tasa reducida)
- Ley 27.264 (Beneficios PyME)
- Ley 27.506 + 27.570 (Economía del Conocimiento)
- Resolución 8/2026 SICyPyME (Kit 4.0 / FONPEC)— 2026
- Ley 6.950 CABA (RIMICABA — régimen de medianas inversiones)
- Ley 15.510 Buenos Aires (RPIE)
- Leyes 5.319 y 10.792 Córdoba (Promoción Industrial)
- Decreto 690/2002, art. 26 (exención de tasa de estadística para BK)— 2002
- Decreto 1140/2024 (Tasa de estadística)— 2024
- RG AFIP 5298/2022 (Devolución de IVA por bienes de uso)— 2022
- Decreto 1038/2000 (Tratamiento fiscal del leasing)— 2000
- RT 54 / NUA (Registración contable del leasing)— 2025
- Decreto 923/2025 (Prórroga del cómputo contra contribuciones patronales)— 2025
- Resolución 1/2026 SICyPyME (Topes de categorías MiPyME)— 2026
- Resolución 161/2026 SE (Listado de bienes de alta eficiencia energética)— 2026
- RG 2937 y RG 2281 (Percepciones de IVA y Ganancias en importación)— —
