
Marco normativo · Argentina
Actualizado agosto 2026Argentina tiene seis herramientas fiscales y financieras aplicables a la compra de un sistema ASRS. Algunas reducen el costo (arancel, IVA diferencial); otras adelantan deducciones o difieren pagos, y mejoran el flujo de caja sin bajar el impuesto total. Cuál te sirve depende de tu categoría MiPyME y del monto de la inversión.
Referencia rápida · agosto 2026
| Herramienta | Monto mínimo | Para quién | Beneficio principal |
|---|---|---|---|
| RIMI | Mínimo desde USD 150.000 | MiPyMEs con certificado vigente | Amortización en 2 cuotas anuales + IVA recuperable a 3 períodos |
| Devolución de IVA por bienes de uso | Sin mínimo | Cualquier responsable inscripto | Recupero del crédito fiscal no absorbido en 6 períodos |
| Aranceles de bienes de capital | Sin mínimo | Cualquier importador | 0% a 12,6% según la posición NCM del equipo |
| IVA diferencial | Sin mínimo | Compradores de bienes de capital | 10,5% en vez de 21% en las posiciones alcanzadas |
| Leasing | Sin mínimo | Cualquier empresa | IVA prorrateado por canon + canon deducible |
| Kit 4.0 | Sin mínimo | PyMEs industriales | Cofinanciamiento del 50%, tope $20 millones |
| RIGI | USD 200.000.000 | Grandes proyectos sectoriales | Ganancias 25% + exención de derechos de importación |
| Regímenes provinciales | Variable | Según ubicación | Exenciones de IIBB, Inmobiliario y Sellos |
* Esta tabla es orientativa. La aplicabilidad de cada herramienta depende del perfil impositivo de la empresa y la estructura del proyecto.
El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley 27.802, reglamentado por el Decreto 242/2026 y operativizado por la RG Conjunta ARCA 5849/2026, permite amortizar bienes de capital nuevos en dos cuotas anuales iguales —en lugar de su vida útil— y acorta de seis a tres períodos fiscales el plazo para recuperar el IVA de la inversión. Requiere certificado MiPyME vigente y alcanzar la inversión mínima de tu categoría.
| Categoría | Inversión mínima | Equivalente aprox. |
|---|---|---|
| Micro | USD 150.000 (mínimo de acceso, no tope) | ~1 miniload básico o VLM industrial |
| Pequeña | USD 600.000 (mínimo de acceso, no tope) | ~1 sistema shuttle compacto |
| Mediana Tramo 1 | USD 3.500.000 (mínimo de acceso, no tope) | ~1 ASRS unit-load de 2 pasillos |
| Mediana Tramo 2 | USD 9.000.000 (mínimo de acceso, no tope) | ~proyecto ASRS completo con WCS |
El mínimo se alcanza sumando todas las inversiones elegibles dentro de una ventana de 2 años, no en una sola operación. La ventana vigente cierra el 19 de mayo de 2028.
Depende de la posición NCM de cada equipo, no del sistema en general. Califican los bienes muebles nuevos clasificados como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) según el Anexo I del Decreto 557/2023. Transelevadores, shuttles, miniloads y transportadores encuadran como BK; el hardware de control, como BIT. La estantería estructural y las partes de repuesto pueden quedar fuera: hay que verificarlo posición por posición con el despachante.
En lugar de amortizar el bien durante su vida útil, el RIMI permite deducir el 100% del valor de adquisición en dos cuotas anuales iguales. <strong>Importante: la amortización acelerada no reduce el impuesto total, lo adelanta.</strong> Deducís más al principio y menos después, así que a lo largo de la vida del bien pagás lo mismo, pero pagás más tarde y esa plata queda trabajando en tu empresa. El beneficio es financiero, de caja.
| Escenario | Plazo amortización | Deducción año 1 |
|---|---|---|
| Sin RIMI (régimen general) | 5–10 años | 10–20% del valor |
| Con RIMI | 2 cuotas anuales | 50% del valor |
Ejemplo numérico
Inversión en sistema ASRS: USD 2.000.000.
Con RIMI: se deducen USD 1.000.000 en el primer año fiscal. Con alícuota del 35%, son unos USD 350.000 menos de Ganancias ese año.
Sin RIMI: deducción de USD 200.000/año → unos USD 70.000 menos de Ganancias en el mismo período. La diferencia de USD 280.000 no es dinero nuevo: es el mismo impuesto, pagado más adelante.
El IVA pagado en la importación o la compra local es crédito fiscal: se descuenta del IVA que tu empresa cobra en sus ventas. Cuando ese crédito no se absorbe, el régimen general permite pedir la devolución recién después de seis períodos fiscales. El RIMI acorta ese plazo a tres. El beneficio está sujeto a cupo anual: la devolución RIMI no puede superar el 50% del cupo del régimen y se asigna por antigüedad de los saldos acumulados.
Ejemplo numérico
Importación de un sistema ASRS por USD 2.000.000.
El IVA de la operación se calcula sobre el valor CIF. La mayoría de la maquinaria tributa 10,5%; la estantería estructural y las partes, 21%. Sobre un proyecto de USD 2.000.000 con 70% de maquinaria alcanzada, son del orden de USD 273.000 de crédito fiscal a recuperar.
Sin el régimen, ese crédito se absorbe gradualmente contra los débitos de tus ventas, inmovilizando capital de trabajo mientras tanto.
Cupo presupuestario
El cupo alcanza al beneficio de IVA, no a la amortización acelerada. La devolución RIMI está topeada al 50% del cupo anual del régimen y se asigna por antigüedad de los saldos acumulados. No hay información pública sobre el estado del cupo 2026.
Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)
La inscripción se hace por el SGI de ARCA. Al momento de publicarse la RG 5849/2026 la plataforma no estaba operativa. Verificá su disponibilidad antes de planificar el cronograma del proyecto.
Permanencia del bien
El bien debe permanecer en el patrimonio de la empresa durante 2 ejercicios fiscales. Si sale antes, el beneficio caduca y hay que restituirlo con intereses.
La opción es integral
Si optás por la amortización acelerada, se aplica a todas tus inversiones RIMI del período: no se puede elegir bien por bien. Además el RIMI es incompatible con el RIGI sobre las mismas inversiones.
Normativa: Ley 27.802 Título XXIII · Decreto 242/2026 · RG Conjunta ARCA 5849/2026 · Res. 161/2026 SE (listado de bienes de alta eficiencia energética). La aplicabilidad depende del perfil impositivo y estructura del proyecto. Consultá con tu contador.
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por la Ley 27.742 y reglamentado por el Decreto 749/2024, está diseñado para proyectos estratégicos de USD 200 M o más en minería, petróleo y gas, energía, tecnología e infraestructura. Un sistema ASRS típico (USD 500K–5M) no alcanza ese umbral por sí solo — pero si tu empresa ya tiene un proyecto adherido al RIGI, el componente de automatización de almacenes puede ingresar como parte de la inversión promovida aprobada.
Al momento, se presentaron 27 proyectos por más de USD 25.000 M. El régimen fue prorrogado hasta julio 2027. Provincias adheridas incluyen: Mendoza, San Juan, Neuquén, Salta, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, CABA, Córdoba y Buenos Aires, entre otras.
| Beneficio | Con RIGI | Régimen general |
|---|---|---|
| Impuesto a las Ganancias | 25% | 35% |
| Derechos de importación | Exención total | 0–18% (Decreto 513 ≠ exención) |
| IVA en importaciones | Certificados de Crédito Fiscal | Crédito fiscal diferido |
| Estabilidad normativa | 30 años desde adhesión | Sin garantía |
| Dividendos distribuidos | 7% (3,5% tras 7 años) | 13% |
Mensaje clave para grandes industrias
Si tu empresa tiene un proyecto adherido al RIGI, tu sistema ASRS entra dentro del paquete de inversión promovida. Te ayudamos a estructurar la documentación técnica del componente de automatización para que quede correctamente incluido en el expediente aprobado.
Normativa: Ley 27.742 · Decreto 749/2024. La adhesión al RIGI es voluntaria e implica compromisos de inversión mínima. Verificar elegibilidad con asesor legal especializado.
El derecho de importación de un sistema de almacenamiento automatizado no es uno solo: depende de la posición NCM de cada componente y va del 0% al 12,6%. El Decreto 513/2025, que sustituyó el anexo de Bienes de Capital del Decreto 557/2023, lleva al 2% a 379 posiciones arancelarias, entre ellas los robots industriales y las apiladoras eléctricas. No establece un arancel del 0% para ninguna posición.
El dato que cambia el número del proyecto
El transelevador —el equipo de mayor peso en un ASRS de pallets— tributa 0% de derecho de importación por Arancel Externo Común, no por un régimen promocional. En cambio los transportadores y la estantería estructural tributan bastante más. Por eso el arancel promedio de un proyecto depende de su composición, y la clasificación de cada componente la define el despachante de aduana, no el proveedor. STOKA aporta las fichas técnicas que esa clasificación requiere.
Referencia de aranceles
Los bienes de capital nuevos están exentos de la tasa de estadística del 3% (Decreto 690/02, art. 26 inc. g). Si además se afectan como bienes de uso, no corresponden percepciones de IVA ni de Ganancias. El Impuesto PAIS no está vigente: venció en diciembre de 2024.
Normativa: Decreto 557/2023, Anexo I · Decreto 513/2025 (sustituye el anexo de Bienes de Capital) · Decreto 690/2002 art. 26 · Decreto 1140/2024 (tasa de estadística). Verificar la posición NCM de cada componente con despachante habilitado.
El artículo 28, inciso e) de la Ley de IVA (Ley 23.349, t.o. Decreto 280/97) fija una alícuota del 10,5% —la mitad de la general— para los bienes incluidos en su Planilla Anexa, tanto en la venta local como en la importación definitiva. La maquinaria de un sistema automatizado está alcanzada: transelevadores, transportadores, apiladoras y máquinas con función propia. La estantería metálica y las partes de repuesto no figuran en esa planilla y tributan 21%.
Impacto en un proyecto de USD 2.000.000 (si la NCM del equipo califica al 10,5%)
IVA general (21%)
USD 420.000
IVA reducido (10,5%)
USD 210.000
Menos IVA adelantado
USD 210.000
Si la operación se estructura vía leasing, el IVA se perfecciona con cada canon y no en un único desembolso inicial. El tratamiento de la alícuota aplicable a los cánones lo define tu asesor impositivo según el encuadre del contrato.
Normativa: Ley 23.349 (t.o. Decreto 280/97), art. 28 inc. e) y su Planilla Anexa, incorporada por Decreto 493/2001.
El leasing financiero (Ley 25.248) permite adquirir un sistema ASRS financiando el 100% del valor del bien, incluido el IVA, a través de cánones periódicos. Es la alternativa para empresas que prefieren preservar liquidez y no comprometer líneas de crédito convencionales.
Financiación 100%
Cubre el valor total del bien más IVA. Sin adelanto ni pago inicial obligatorio.
Cánones deducibles
Cada canon se deduce como gasto en Ganancias, generando ahorro fiscal desde el primer mes.
IVA diferido
El IVA se fracciona a lo largo de los cánones, evitando el desembolso concentrado al inicio.
No consume tu línea bancaria
El leasing se tramita como operación propia y no ocupa el margen de crédito comercial que tenés en el banco. El registro contable del bien y del pasivo lo define tu contador según la RT 54.
Flexibilidad tecnológica
Posibilidad de devolver el equipo o renovarlo si la tecnología evoluciona antes del vencimiento.
Canon deducible en Ganancias
Si el contrato encuadra como locación (Decreto 1038/2000, art. 4 y 6), el canon se deduce íntegro como gasto del ejercicio en lugar de amortizar el bien en su vida útil. Eso adelanta la deducción.
Entidades financiadoras
BICE
Leasing productivo de bienes nuevos: hasta 5 años, financia el 100% del bien con IVA incluido. Su listado de bienes elegibles incluye equipos de automatización para logística.
Banco Nación
Líneas para adquisición de bienes de capital, en pesos y en dólares.
Bancos comerciales
Leasing de bienes de capital. Tasas y plazos vigentes al momento de la operación.
Compatibilidad con RIMI: el RIMI exige mantener el bien en el patrimonio de la empresa por al menos 2 años desde la inversión. En el leasing, la propiedad jurídica del bien es del banco hasta el ejercicio de la opción de compra. Consultá con tu asesor fiscal la estructura óptima antes de combinar ambos regímenes.
Normativa: Ley 25.248 · Decreto 1038/2000 (tratamiento en Ganancias e IVA) · RT 54 / NUA (registración contable, obligatoria para ejercicios iniciados desde el 01/01/2025). Las condiciones son referenciales y las fija cada entidad.
El Programa Kit 4.0 (Resolución 8/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y PyME) cofinancia hasta el 50% del valor neto de kits estandarizados de tecnología 4.0 para PyMEs industriales, a través del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC). El tope es de $20 millones para kits avanzados y $15 millones para los básicos y de gestión, con asignación por orden de llegada.
Cómo se accede
La PyME elige un kit del catálogo oficial, pide presupuesto a un proveedor del listado del programa y tramita la solicitud por Trámites a Distancia. El beneficiario del cofinanciamiento es la empresa que invierte. El tope del programa lo hace útil para incorporar un módulo o una capa de digitalización, no para financiar un sistema completo.
Por qué importa para tu decisión de compra
Cofinancia hasta el 50% del valor neto del kit, con tope de $20 millones
El beneficiario es la PyME que invierte, no el proveedor
Se puede combinar con el RIMI y con el arancel de bienes de capital en el mismo proyecto
Asignación por orden de llegada sobre un presupuesto total de $9.000 millones
Normativa: Resolución 8/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y PyME · FONPEC, art. 18 de la Ley 27.506. Verificá la vigencia del cupo al momento de la operación.
Los beneficios provinciales son complementarios a los nacionales (RIMI, RIGI, aranceles). La combinación óptima depende de la provincia donde opera tu empresa. Te ayudamos a mapear los incentivos disponibles para tu caso.
Buenos Aires (Provincia)
RPIE · Ley 15.510CABA
Leyes 6.949 y 6.950Córdoba
Leyes 5.319 y 10.792Santa Fe
Régimen de Promoción IndustrialMendoza
Adherida al RIGISan Juan
Adherida al RIGI · MineríaNeuquén
Adherida al RIGI · Vaca Muerta¿Operás en minería o petróleo? Ver beneficios específicos para el sector minero-energético →
Otras provincias adheridas al RIGI
Banco de Inversión y Comercio Exterior
Ahorro/monto: Hasta 80% del proyecto
Perfil: PyMEs y grandes empresas
El BICE tiene una línea de inversión productiva a largo plazo cuyo destino incluye expresamente la compra de bienes de capital y la renovación tecnológica. Financia hasta el 80% del bien, con plazos de hasta 10 años y período de gracia de hasta 2 años, en pesos y en dólares.
Financiamiento de hasta el 80% del valor total del proyecto
Plazos de hasta 10 años para proyectos de automatización industrial
Período de gracia de hasta 2 años sobre el capital
Tasa según perfil crediticio del proyecto: el banco no la publica, se cotiza en la solicitud
Aplicable a PyMEs y grandes empresas vía banco comercial adherido
STOKA acompaña la elaboración del proyecto técnico requerido por el banco
Compatible con el RIMI y con el arancel de bienes de capital en la misma operación
Más allá de los regímenes de inversión, las PyMEs con certificado MiPyME vigente acceden a una serie de beneficios operativos que mejoran el flujo de caja del proyecto.
IVA con pago a 90 días
Las MiPyMEs con certificado vigente pueden ingresar el saldo de IVA a los 90 días del vencimiento general, lo que mejora la posición de caja durante el trimestre de la importación.
Impuesto al cheque a cuenta de Ganancias
Las Micro y Pequeñas computan el 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Las Medianas tramo 1 de la industria manufacturera, el 60%. Fuera del régimen PyME, el general es 33%.
Cómputo contra contribuciones patronales
Carril separado y solo para microempresas: hasta el 30% del impuesto al cheque a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales SIPA. Prorrogado por el Decreto 923/2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sin percepciones sobre bienes de uso
Las importaciones que revisten para el importador el carácter de bienes de uso están exceptuadas de la percepción de IVA (RG 2937, art. 2 inc. c) y de la de Ganancias (RG 2281, art. 3 inc. 3). Es menos capital adelantado en el despacho.
Certificado MiPyME
Lo emite la Secretaría de Industria, Comercio y PyME; se tramita con clave fiscal y se descarga desde LUFE. Los topes de facturación vigentes son los de la Resolución 1/2026, aplicables desde el 1 de abril de 2026.
| Beneficio | MicroempresaInversión desde USD 150.000 | Pequeña / MedianaDesde USD 600.000 (Pequeña) | Gran empresaNo accede al RIMI | Proyecto RIGIDesde USD 200 millones |
|---|---|---|---|---|
| RIMI | ✅ | ✅ | — | — |
| Devolución de IVA (bienes de uso) | ✅ | ✅ | ✅ | ✅ |
| RIGI | — | — | — | ✅ |
| Aranceles reducidos | ✅ | ✅ | ✅ | ✅ Exención total |
| IVA 10,5% | ✅ | ✅ | ✅ | ✅ |
| Leasing | ✅ | ✅ | ✅ | Puede |
| Kit 4.0 | ✅ | ✅ | — | — |
| PyME generales | ✅ | ✅ | — | — |
| Provinciales | Según ubicación | Según ubicación | Según ubicación | ✅ + provinciales |
— = no aplica directamente · ✅ = aplica · La combinación óptima depende del perfil impositivo, estructura societaria y ubicación de la empresa.
Caso práctico
Valor del proyecto
USD 1.000.000
Sistema ASRS completo: transelevadores, robots lanzadera, WMS y transportadores para depósito de distribución.
Arancel según composición
− USD 25.000 a 60.000
El derecho de importación va del 0% al 12,6% según la posición NCM de cada componente, calculado sobre el valor CIF del equipo importado, no sobre el precio del proyecto.
IVA 10,5% vs 21%
− USD 52.500
El 10,5% aplica a la maquinaria incluida en la Planilla Anexa del art. 28 inc. e), no a todo el proyecto: 10,5 puntos menos sobre USD 500.000 de componentes alcanzados. La estantería y las partes tributan 21%.
Financiamiento BICE
Hasta USD 800.000
Hasta el 80% del proyecto, con plazos de hasta 10 años y hasta 2 de gracia. La cuota depende de la tasa vigente al momento de la operación.
Con financiamiento BICE del 80%, el aporte de capital propio del primer año es del orden de USD 200.000, al que se restan el ahorro arancelario y el menor IVA adelantado que correspondan según la composición del sistema. Las cuotas mensuales del BICE se evalúan contra el costo de labor que el sistema reemplaza.
Sobre ese escenario, el RIMI permite deducir el valor del bien en dos cuotas anuales iguales, reduciendo la base imponible de Ganancias antes de lo que permitiría la amortización normal. Es un adelanto de la deducción, no una reducción del impuesto total.
Capital propio del primer año
Aporte del 20% no financiado por BICE, antes de ahorros por arancel e IVA
~ USD 200.000
Reducción base imponible Ganancias
Amortización acelerada RIMI (2 cuotas)
USD 1.000.000
Ahorro fiscal del primer año (Ganancias 35%)
Sobre USD 500.000 deducidos en el año 1 de los 2 del régimen
~ USD 175.000
Reducción efectiva sobre el costo de lista
Solo arancel e IVA diferencial; el resto es diferimiento
8% – 15%
* Los valores son estimaciones orientativas. El beneficio real depende del perfil impositivo de la empresa, la estructura del proyecto y los regímenes a los que adhiera. STOKA analiza gratuitamente el caso específico de cada proyecto.
El contexto 2026
La convergencia de tres factores hace de 2025–2026 una ventana única para invertir en automatización de almacenes en Argentina. Por primera vez en décadas se combinan estabilidad normativa de largo plazo, reducción de aranceles de importación y acceso a financiamiento preferencial en simultáneo.
El RIMI permite a las MiPyMEs deducir el bien en dos cuotas anuales iguales y acorta de seis a tres períodos el recupero del IVA de la inversión; y cuando el monto no llega al mínimo del régimen, la devolución de IVA por bienes de uso (RG 5298/2022) no tiene piso. Ese horizonte de recupero más corto facilita el cálculo del TCO (lo que cuesta el sistema en toda su vida útil, no solo comprarlo) y la presentación del proyecto ante directorio o financiadores.
El anexo de bienes de capital del Decreto 557/2023, en su texto según el Decreto 513/2025, lleva al 2% a 379 posiciones arancelarias. Sobre el valor CIF del equipo importado de un proyecto de USD 800.000, el ahorro arancelario frente a la alícuota general se ubica en el orden de los USD 20.000 a 50.000 según la composición del sistema.
La combinación de BICE + RIMI + arancel reducido transforma la ecuación de inversión: la cuota mensual del financiamiento se compara directamente con el costo laboral que se reemplaza y, en muchos proyectos, el sistema se paga con el ahorro que genera desde el primer año de operación.
Preguntas frecuentes
Depende de la posición NCM de cada componente. Califican los bienes muebles nuevos clasificados como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) según el Anexo I del Decreto 557/2023: transelevadores, shuttles y transportadores encuadran como BK; el hardware de control, como BIT. El software (WMS/WCS) es un intangible: no entra como bien amortizable del régimen.
Depende del monto, de tu categoría MiPyME y de la composición del sistema. Lo que efectivamente reduce el costo es el arancel y el IVA diferencial: entre un 8% y un 15% del valor del equipo importado. La amortización acelerada y el recupero de IVA no bajan el impuesto total, mejoran el flujo de caja.
No. STOKA acompaña con la documentación técnica del equipo (fichas técnicas, posiciones NCM, clasificación como bien de capital). La adhesión al RIMI/RIGI y los trámites fiscales los gestiona tu contador o asesor impositivo.
Requiere análisis caso por caso con tu asesor fiscal. El RIMI exige que el bien permanezca en el patrimonio de la empresa durante 2 ejercicios, y en un leasing la propiedad jurídica es del dador hasta que se ejerce la opción de compra. Es una compatibilidad que hay que resolver antes de firmar, no después.
Si no sos PyME y tu proyecto no llega a USD 200M (RIGI), igual podés aprovechar: aranceles reducidos, IVA 10,5% (si la NCM califica), leasing y beneficios provinciales según tu ubicación.
Solo si tu empresa ya tiene un proyecto adherido al RIGI: un ASRS no accede al régimen por sí solo, ingresa como parte de la inversión promovida del proyecto aprobado. En ese caso, los bienes de capital del proyecto gozan de exención total de derechos de importación e IVA con certificados de crédito fiscal.
Depende de la tecnología, el throughput requerido (los movimientos por hora que debe aguantar el sistema) y el tamaño del depósito. Como referencia: un módulo VLM o un sistema de picking puede arrancar desde USD 150.000; un sistema shuttle compacto ronda los USD 600.000; y un ASRS unit-load completo con software puede superar los USD 3.000.000. En Argentina, el arancel y el IVA diferencial reducen el costo efectivo entre un 8% y un 15% del valor del equipo importado; el RIMI, la devolución de IVA y el financiamiento mejoran además el flujo de caja, pero son diferimiento, no descuento.
La combinación de beneficios vigentes en 2026 hace de este momento una ventana favorable: el RIMI adelanta la deducción del bien y acorta el recupero del IVA, el Decreto 513/2025 reduce los aranceles de importación según la clasificación NCM, y la línea BICE financia hasta el 80% del proyecto a 10 años. Esta convergencia de incentivos, reducción arancelaria y financiamiento preferencial no siempre está disponible en simultáneo.
No. Para la categoría Pequeña el mínimo del RIMI es de USD 600.000, y se computa sumando las inversiones elegibles dentro de una ventana de 2 años. Con USD 300.000 el instrumento que te corresponde es el régimen general de devolución de IVA por bienes de uso, que no tiene monto mínimo.
No: te lo hace pagar más tarde. Deducís más al principio y menos después, así que a lo largo de la vida del bien el impuesto total es el mismo. El beneficio es financiero: esa plata queda trabajando en tu empresa en lugar de estar adelantada al fisco.
Evaluación sin cargo
Cada empresa tiene una estructura fiscal distinta. Nuestro equipo te acompaña con la documentación técnica del sistema ASRS y te conectamos con los beneficios que aplican a tu caso. STOKA aporta la ingeniería y la documentación técnica del sistema; el análisis impositivo corresponde a tu asesor.
Aviso legal importante
La información contenida en esta página es de carácter general y se basa en la normativa vigente a agosto de 2026. No constituye asesoramiento impositivo, legal ni financiero. Los beneficios fiscales están sujetos a la reglamentación vigente, cupos presupuestarios y requisitos de elegibilidad que pueden variar. Consultá con tu contador o asesor fiscal la aplicabilidad a tu caso particular. Última actualización: agosto 2026. STOKA no es responsable por decisiones tomadas en base a esta información sin asesoramiento profesional independiente. Las alícuotas, cupos y plazos citados corresponden a la normativa vigente a esa fecha y pueden haber cambiado.
Ley 27.802, Título XXIII (RIMI)— Marzo 2026
Decreto 242/2026 (Reglamentación RIMI)— Abril 2026
RG Conjunta ARCA 5849/2026 (Procedimiento RIMI)— Mayo 2026
Ley 27.742, Título VII (RIGI)— Julio 2024
Decreto 749/2024 (Reglamentación RIGI)— Septiembre 2024
Decreto 105/2026 (Prórroga RIGI)— Febrero 2026
Decreto 513/2025 (Reducción aranceles bienes de capital)— 2025
Decreto 557/2023, Anexo I y anexo BK (Listado BK y BIT)— 2023
Ley 25.248 (Leasing)
Ley 23.349, art. 28 (IVA tasa reducida)
Ley 27.264 (Beneficios PyME)
Ley 27.506 + 27.570 (Economía del Conocimiento)
Resolución 8/2026 SICyPyME (Kit 4.0 / FONPEC)— 2026
Leyes 6.949 y 6.950 CABA (RIGI y RIMI local)
Ley 15.510 Buenos Aires (RPIE)
Leyes 5.319 y 10.792 Córdoba (Promoción Industrial)
Decreto 690/2002, art. 26 (exención de tasa de estadística para BK)— 2002
Decreto 1140/2024 (Tasa de estadística)— 2024
RG AFIP 5298/2022 (Devolución de IVA por bienes de uso)— 2022
Decreto 1038/2000 (Tratamiento fiscal del leasing)— 2000
RT 54 / NUA (Registración contable del leasing)— 2025
Decreto 923/2025 (Prórroga del cómputo contra contribuciones patronales)— 2025
Resolución 1/2026 SICyPyME (Topes de categorías MiPyME)— 2026
Resolución 161/2026 SE (Listado de bienes de alta eficiencia energética)— 2026
RG 2937 y RG 2281 (Percepciones de IVA y Ganancias en importación)— —
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